¿Cómo Ahorrar Impuestos Legalmente?: Estrategias que Usan las Empresas que Más Crecen

Ahorra impuestos en España

En un entorno empresarial cada vez más competitivo, ahorrar impuestos de forma legal no es un truco, sino una estrategia imprescindible. Las empresas que más crecen saben que una buena planificación fiscal marca la diferencia entre limitarse a sobrevivir o dar el salto a un crecimiento sostenible.

En este artículo te mostramos estrategias reales y legales que utilizan las compañías más exitosas en España, siempre dentro de la normativa vigente, para reducir su carga fiscal y mejorar su liquidez.

1. Planificación fiscal anticipada

Las empresas que crecen no esperan a final de año para ver “qué sale en impuestos”. Elaboran una planificación fiscal anual, revisando ingresos, gastos e inversiones con antelación.
Esto permite:

  • Ajustar pagos fraccionados.
  • Programar inversiones deducibles.
  • Optimizar dividendos y retribuciones.

Una buena planificación puede marcar ahorros del 10% al 20% en la carga fiscal anual.

2. Uso de incentivos y deducciones fiscales

La legislación española ofrece numerosas deducciones que muchas pymes desconocen:

  • I+D+i → hasta un 42% de deducción sobre los gastos en proyectos de innovación.
  • Contratación de personal → bonificaciones y reducciones en cuotas de Seguridad Social.
  • Formación profesional → deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Eficiencia energética → deducciones por inversiones en instalaciones sostenibles.

Las grandes empresas aprovechan todos estos beneficios; las pymes, a menudo, los dejan escapar por falta de asesoría.

3. Estructuración empresarial: autónomo, SL o grupos de sociedades

Elegir la forma jurídica adecuada es clave:

  • Un autónomo con altos beneficios puede pagar hasta un 47% en IRPF.
  • Una SL tributa al 25% en Impuesto sobre Sociedades (o 15% en los dos primeros años con beneficios).
  • En empresas con varias actividades, crear un grupo de sociedades permite optimizar riesgos, retribuciones y fiscalidad.

Decidir bien la estructura empresarial puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros a medio plazo.

4. Retribución eficiente de socios y administradores

Las empresas que crecen saben equilibrar entre salario y dividendos para sus socios y administradores:

  • El salario es gasto deducible para la sociedad, pero tributa en IRPF.
  • El dividendo no es deducible, pero tributa en la base del ahorro (19% a 28%).

Con una buena estrategia, se consigue la combinación más ventajosa para empresa y socio.

5. Aprovechamiento de pérdidas y compensaciones

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite compensar las Bases Imponibles Negativas (BIN) generadas en ejercicios anteriores con beneficios futuros, sin límite temporal desde 2015, pero con un límite cuantitativo del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de BIN (con un mínimo de 1 millón de euros compensable sin límite). Esto significa:

  • Plazo: Aunque antes existía un límite de 15 años, la normativa actual (art. 26 LIS) eliminó ese plazo, pero mantiene límites porcentuales.
  • Límite general: 70% de la base imponible previa (mínimo 1.000.000 € sin límite).
  • Grandes empresas: Si la cifra de negocios supera 20 millones, el límite baja al 50% o 25% según el volumen.
  • Documentación: La AEAT puede comprobar la procedencia de las BIN durante 10 años (art. 66 bis LGT), aunque el derecho a compensarlas no prescribe.

¿Por qué es estratégico?

  • Suaviza la tributación: Si tu empresa tuvo pérdidas en años anteriores, puedes reducir la factura fiscal en ejercicios con beneficios altos.
  • Planificación interanual: Las grandes compañías ajustan el momento de imputar ingresos y gastos para optimizar el uso de BIN y no perder deducciones.
  • Impacto en cash flow: Aplicar BIN reduce el impuesto a pagar, liberando liquidez para reinversión.

6. Optimización internacional y convenios de doble imposición

Las empresas que operan en varios países utilizan los Convenios de Doble Imposición firmados por España para:

  • Evitar pagar dos veces por el mismo ingreso.
  • Aplicar retenciones reducidas en dividendos, intereses y royalties.
  • Planificar la ubicación de filiales de forma eficiente.

Aunque parezca reservado a multinacionales, cada vez más pymes exportadoras lo aplican.

7. Control del flujo de caja e IVA

Uno de los errores más frecuentes en pymes y autónomos es adelantar a Hacienda el IVA de facturas que aún no han cobrado. Esto genera tensiones de tesorería, especialmente en negocios con plazos de cobro largos o clientes morosos.

La solución: Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

Este régimen opcional, regulado en la Ley del IVA (art. 163 decies y ss.), permite ingresar el IVA únicamente cuando cobras la factura y, a su vez, deducir el IVA soportado cuando pagas a tus proveedores. Así, el impuesto deja de ser un coste financiero para tu empresa.

Requisitos principales:

  • Volumen de operaciones anual ≤ 2.000.000 €.
  • No estar en regímenes especiales incompatibles (simplificado, agricultura, recargo de equivalencia, etc.).
  • Comunicar la opción en el modelo 036/037 en diciembre del año anterior o al inicio de actividad.

Plazo máximo: Si no cobras antes del 31 de diciembre del año siguiente, deberás ingresar el IVA igualmente.

Ventajas clave:

  • Mejora inmediata de liquidez: no adelantas dinero por ventas impagadas.
  • Reducción del riesgo financiero: especialmente útil en sectores con cobros a 60-90 días.

Compatible con facturación electrónica: facilita el control y la trazabilidad.

Conclusión: La clave es anticiparse

Ahorrar impuestos de forma legal no significa “pagar menos porque sí”, sino usar todas las herramientas que la ley pone a disposición de las empresas.
Las compañías que más crecen no improvisan: planifican, se asesoran y aplican cada incentivo a su alcance.

En Romehu Consultores y Asociados, S.L. ayudamos a empresas como la tuya a:

  • Detectar oportunidades de ahorro fiscal.
  • Diseñar estructuras eficientes y seguras.
  • Implementar estrategias de crecimiento con seguridad jurídica.

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Por: Pablo Muñoz – Asesor Fiscal

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