Ahora el administrador responde con su patrimonio por las deudas de su empresa

Imagen El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. El fin de este Real Decreto era […]